Foto Multa en Rutas Nacionales, no se dejen estafar
Publicado: 27 May 2016, 10:26
Me llegó una multa de Colonia Liebig Provincia de Corrientes, Ruta Nacional 14, la verdad es que me re cuidé de no cometer
infracciones, no recuerdo esa, pero ponele que SI. De 40km que era la máxima, pasé supuestamente como dice la multa a 48km/h..
Ahora bien, me pregunté si un Municipio tiene jurisdicción sobre una Ruta NACIONAL, creería que no, y me puse a investigar.
Les dejo un link para consultar infracciones de todas las jurisdicciones adheridas al sistema nacional de tránsito:
http://infracciones.seguridadvial.gov.ar/consulta/
La que me llegó no figura en esa consulta..
Segundo paso un teléfono para llamar y verificar si el Radar está debidamente homologado:
4349-4078 Area Metrología Legal –Dependiente de la Dirección de Lealtad Comercial de la Nación
o por Carta Indicando el número de radar y fecha de la infracción labrada:
dirigida a dicha dependencia ubicada en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 4, Sector 26
"Y por último, al lugar de juzgamiento, la Ley Nacional de Transito permite que el presunto infractor
solicite la remisión de los antecedentes a la jurisdicción donde él se encuentra domiciliado,
siempre y cuando se encuentra a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción
en la que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena (art. 69 de la Ley 24449)"
Voy a mandar una Carta Documento al Municipio, el contenido de la misma la pueden
sacar de este Link:
http://www.protectora.org.ar/formulario ... ultas/725/
Aparte de que el Radar no figura en los registros del Ministerio, la notificación no cumple con todos los
requisitos que se reglamentó en la ley 24.449.
Y para terminar, aparte de la bronca que tengo, les cuento lo siguiente:
Ley Nacional Nº 25.650 se estableció taxativamente la prohibición del uso del sistema de radar-foto para
el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de
transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la
reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología Legal).
No nos dejemos engañar, ni estafar.
Saludos,
Gerard
infracciones, no recuerdo esa, pero ponele que SI. De 40km que era la máxima, pasé supuestamente como dice la multa a 48km/h..
Ahora bien, me pregunté si un Municipio tiene jurisdicción sobre una Ruta NACIONAL, creería que no, y me puse a investigar.
Les dejo un link para consultar infracciones de todas las jurisdicciones adheridas al sistema nacional de tránsito:
http://infracciones.seguridadvial.gov.ar/consulta/
La que me llegó no figura en esa consulta..
Segundo paso un teléfono para llamar y verificar si el Radar está debidamente homologado:
4349-4078 Area Metrología Legal –Dependiente de la Dirección de Lealtad Comercial de la Nación
o por Carta Indicando el número de radar y fecha de la infracción labrada:
dirigida a dicha dependencia ubicada en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 4, Sector 26
"Y por último, al lugar de juzgamiento, la Ley Nacional de Transito permite que el presunto infractor
solicite la remisión de los antecedentes a la jurisdicción donde él se encuentra domiciliado,
siempre y cuando se encuentra a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción
en la que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena (art. 69 de la Ley 24449)"
Voy a mandar una Carta Documento al Municipio, el contenido de la misma la pueden
sacar de este Link:
http://www.protectora.org.ar/formulario ... ultas/725/
Aparte de que el Radar no figura en los registros del Ministerio, la notificación no cumple con todos los
requisitos que se reglamentó en la ley 24.449.
Y para terminar, aparte de la bronca que tengo, les cuento lo siguiente:
Ley Nacional Nº 25.650 se estableció taxativamente la prohibición del uso del sistema de radar-foto para
el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de
transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la
reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología Legal).
No nos dejemos engañar, ni estafar.
Saludos,
Gerard