Re: Grabado autopartes post-cambio de partes
Publicado: 30 Nov 2017, 13:06
Entrecanibales: Me lo cubre el seguro de 3eros del que me chocó, tengo que llevar un presupuesto entre los 100 papeles que piden (ya lo tengo... $28.000 en forest) y ellos me dan la plata (en realidad esto es a confirmar, pero por lo que me dijo mucha gente esto es así: te dan el efectivo, aunque no el 100%).
Si me dan el efectivo, prefiero llevarlo a un taller fuera de concesionaria, porque seguramente no me den el 100% y no cubran la reparacion oficial. Además de eso, si lo hago por afuera, con lo que me ahorro seguramente le pueda hacer otros arreglos boludos de chapa (sacabollos en el techo, el paragolpe trasero que tiene unas marcas, etc).
En cuanto a las puertas de ML:
Entiendo que hay muchos siniestros pre-obligación de grabación de autopartes (o simplemente no estaban grabadas porque no lo hicieron). Grabada o no, tengo que llevar una factura para que la graben con mi patente. Además, la puerta la venden entera... me quedaría con todas las partes extra de repuesto
Ahora veo que en la ley dice esto:
Si me dan el efectivo, prefiero llevarlo a un taller fuera de concesionaria, porque seguramente no me den el 100% y no cubran la reparacion oficial. Además de eso, si lo hago por afuera, con lo que me ahorro seguramente le pueda hacer otros arreglos boludos de chapa (sacabollos en el techo, el paragolpe trasero que tiene unas marcas, etc).
En cuanto a las puertas de ML:
Entiendo que hay muchos siniestros pre-obligación de grabación de autopartes (o simplemente no estaban grabadas porque no lo hicieron). Grabada o no, tengo que llevar una factura para que la graben con mi patente. Además, la puerta la venden entera... me quedaría con todas las partes extra de repuesto

Ahora veo que en la ley dice esto:
ARTÍCULO 7°. En el caso de accidentes y/o siniestros que afecten a algunas de las autopartes grabadas, la empresa grabadora efectuará sin cargo el proceso correspondiente en la autoparte de reemplazo. A estos fines, el interesado deberá previamente acreditar el siniestro y presentar la factura de compra de la parte de reemplazo emitida por un vendedor inscripto ante el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, creado por la Ley (Nacional) 25.761 y -en su caso- ante el creado por la presente.