Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

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heimmer
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Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por heimmer »

Buenos dias foro, les traigo una consulta puntual ya que no puedo encontrar info en internet de justo este caso.

En zona CABA, se puede estacionar EN LA CALLE TAPANDO LA RAMPA DEL GARAGE DE UNA CASA PROPIA?

En adición, se pegaria un cartel de "Prohibido estacionar" en la puerta del garage y escrito en el cartel EL NRO DE PATENTE del auto.

Segun este articulo, en Bahia Blanca, haciendo lo que yo digo simplemente se puede. Pero desconozco si en la ciudad de Buenos Aires si se puede hacer eso.

http://pagina95.com/2013/09/09/hay-un-d ... su-garaje/

Con poner el cartel alcanza o hay que hacer algun tramite?


Gracias foro.
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buckan
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Re: Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por buckan »

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Re: Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por onixboca »

Tengo entendido que en CABA no se puede, igual tengo 2 autos siempre estacionados en mis 2 garages y nunca tuve ningun problema (pero no es zona centrica)

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Re: Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por hurling »

Tengo entendido que no se puede ni para el auto propio, ya que la rampa del garage pertecene a la acera, y el objetivo es no bloquear la misma al paso del peatón.
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Re: Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por Negofire »

Buenas según lo que me comentó un amigo que trabaja en La municipalidad mientras haya un metro libre desde La casa a La trompa por ejemplo no habría problema. Pero lo tomo con pinzas, yo siempre lo meto en casa y fue
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Re: Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por Blopaz »

Negofire escribió:Buenas según lo que me comentó un amigo que trabaja en La municipalidad mientras haya un metro libre desde La casa a La trompa por ejemplo no habría problema. Pero lo tomo con pinzas, yo siempre lo meto en casa y fue
tengo tambien un amigo que trabaja en las gruas del municipio de vicente lopez y me dijo "tiene que dejarte 50cm de cada lado de la rampa del estacionamiento " y me pelie con mi vecino xq me dejaba el auto sobre la vereda, lo cual me jodia mucho para salir de la cochera pero me dice "no se deberia estacionar sobre la vereda pero si no jode que pase el peaton, digamos que esta bien"
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Re: Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por marcoscaceres »

heimmer escribió:Buenos dias foro, les traigo una consulta puntual ya que no puedo encontrar info en internet de justo este caso.

En zona CABA, se puede estacionar EN LA CALLE TAPANDO LA RAMPA DEL GARAGE DE UNA CASA PROPIA?

En adición, se pegaria un cartel de "Prohibido estacionar" en la puerta del garage y escrito en el cartel EL NRO DE PATENTE del auto.

Segun este articulo, en Bahia Blanca, haciendo lo que yo digo simplemente se puede. Pero desconozco si en la ciudad de Buenos Aires si se puede hacer eso.

http://pagina95.com/2013/09/09/hay-un-d ... su-garaje/

Con poner el cartel alcanza o hay que hacer algun tramite?


Gracias foro.
Según tengo entendido, ni frente ni sobre la rampa.
Frente, porque está PROHIBIDO ESTACIONAR, sobre tampoco porque la vereda NO ES TUYA, es un parte del terreno que el frentista cede al municipio.
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Re: Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por Onixito »

Hola por lo que tengo entendido estacionar sobre la vereda esta prohibido será tu garaje o no, pero de ahí a que tránsito controle eso me parece muy raro salvo que sea en un lugar muy céntrico o una avenida. saludos
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Re: Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por entrecanibales »

ni en la calle tapando la entrada ni en la vereda , a un amigo le hicieron varias multas por dejarlo asi en la calle en su propia entrada .
P.D.L
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Re: Consulta: se puede estacionar en rampa de casa propia

Mensaje por heimmer »

Gracias estimados.
Les pego el reglamento de nacion.
La ley Nacional de Tránsito (24.449) establece en el artículo 49 que en las zonas urbanas está prohibido estacionar en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento; en los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.

No se puede poner obstáculos en la vía publica de cualquier tipo, esto evitaría el transito de servicios públicos o en caso de emergencias, los servicios de emergencia.

Tampoco se puede parar vehículos por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local. En tanto, ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, puede estacionar excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente; y no habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
Siempre digo que la ley se contradice en todos lados y parece que en esto tambien. Si no tiene el horario ni la señal se puede estacionar en donde quieras... Por ende voy a recurrir al tradicional metodo del prueba y error. Una multa me sigue saliendo menos que un mes de garage. Para probar...
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